Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Mauricio Y Juan

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Penal Adelantada Contra Miembros De La Fuerzas Militares Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Lesiones Personales Agravadas Y Favorecimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 022 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, suscitado por investigación penal adelantada contra unos ciudadanos, miembros de la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales agravadas y favorecimiento, por hechos ocurridos al interior de la estación “Universidades” del sistema de transporte público MIO.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que se satisface el elemento subjetivo, porque los imputados pertenecen a las Fuerzas Militares y estaban en servicio en el momento de los hechos.

Ahora, no se advierte que la actuación de los implicados haya sido una respuesta a una actuación violenta de la víctima, evitar un peligro inminente o evitar la comisión de un delito y se concluye que la víctima no estaba armada ni actuaba con violencia, por lo que se concluiría, prima facie, que no existió una relación directa, próxima y evidente entre la actuación del imputado y las lesiones personales sufridas.

Además, existe duda sobre si la conducta endilgada se encontraba dentro de la función encomendada y al existir duda respecto del vínculo directo entre el hecho delictivo y el servicio –como elemento funcional del fuero penal militar–la jurisdicción penal ordinaria es la competente para conocer la investigación adelantada por haber incurrido en un delito y, particularmente, en una presunta grave violación de los derechos humanos, conforme la regla de decisión del Auto 513 de 2023, entre otros.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 022 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, representada por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, es la autoridad competente para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Mauricio y Juan.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6149 al Juzgado 022 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, especialmente al Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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